Texto oficial
ARTICULO 55° En los casos en que se solicite la
sepultación de un cadáver en un mausoleo de familia al
cual los títulos no le dan derecho, se requerirá el
permiso de los propietarios fundadores y a falta de ellos,
el de la mayoría de los parientes de grado más próximo
con derecho a ser sepultados en él, debidamente acreditada
ante la Dirección o Administración del Cementerio, además
de la aprobación de esta última autoridad.