Texto oficial
ARTICULO 56° Siempre que fuere factible, se permitirá
la reducción de cadáveres o de restos humanos sepultados
en cementerios, para cuyo efecto se requerirá de la
autorización expresa y por escrito del cónyuge
sobreviviente del difunto cuyo cadáver se desee reducir. A
falta de éste, el de la mayoría de los ascendientes y
descendientes en primer grado, mayores de edad. Esta
manifestación de voluntad deberá efectuarse ante el
Director o Administrador del cementerio respectivo, previa
verificación del parentesco de los deudos, acreditado con
los certificados de filiación correspondientes.