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Artículo 57 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145496.

Texto oficial

ARTICULO 57° No existiendo los parientes indicados en el artículo anterior, deberá contarse con la autorización expresa y por escrito, de la mayoría absoluta de los ascendientes y descendientes de grado más próximo de la persona cuyos restos se pretende reducir.