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Artículo 58 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145497.

Texto oficial

ARTICULO 58° Para los efectos de calificar la voluntad de la mayoría absoluta de los parientes, respecto del destino de los restos de un cadáver, en los casos previstos en los artículos anteriores, se observarán las siguientes normas: 1.- Se citará a los parientes a una reunión a la oficina del Director o Administrador del cementerio, para los efectos de que expresen su voluntad; 2.- Se entenderá por mayoría absoluta aquella que cuente con la mitad más uno de las opiniones de las personas que concurran a la citación; 3.- En caso de empate, decidirá el Director o Administrador del cementerio; 4.- La citación deberá publicarse una vez, a lo menos en el diario de mayor circulación de la localidad, o en el de cabecera del departamento, por cuenta de la o las personas que soliciten la diligencia, y 5.- El parentesco deberá acreditarse con los certificados de filiación correspondientes.