Texto oficial
ARTICULO 58° Para los efectos de calificar la voluntad
de la mayoría absoluta de los parientes, respecto del
destino de los restos de un cadáver, en los casos previstos
en los artículos anteriores, se observarán las siguientes
normas:
1.- Se citará a los parientes a una reunión a la
oficina del Director o Administrador del cementerio, para
los efectos de que expresen su voluntad;
2.- Se entenderá por mayoría absoluta aquella que
cuente con la mitad más uno de las opiniones de las
personas que concurran a la citación;
3.- En caso de empate, decidirá el Director o
Administrador del cementerio;
4.- La citación deberá publicarse una vez, a lo menos
en el diario de mayor circulación de la localidad, o en el
de cabecera del departamento, por cuenta de la o las
personas que soliciten la diligencia, y
5.- El parentesco deberá acreditarse con los
certificados de filiación correspondientes.