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Artículo 59 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145498.

Texto oficial

ARTICULO 59° Todos los problemas a que diere lugar la aplicación de las normas contempladas en los artículos anteriores, así como los casos no previstos que se presenten sobre estas materias, serán resueltos por el Servicio Nacional de Salud.