Texto oficial
ARTICULO 60° En los casos de cadáveres sepultados
transitoriamente en mausoleos en que no se tienen derechos
familiares, las reducciones, traslados o incineraciones, en
su caso, se dispondrán por el Director o Administrador del
cementerio a solicitud de los propietarios de la sepultura.
A falta de ellos, de sus descendientes con derechos en la
sepultura.