Texto oficial
ARTICULO 61° Toda persona mayor de edad, cualquiera que
fuere su estado civil, tiene derecho a disponer por
anticipado acerca del lugar y forma en que habrá de
procederse para la inhumación de sus restos, al producirse
su fallecimiento, dentro de las normas legales y
reglamentarias vigentes.
Esta manifestación de última voluntad se hará en el
registro que para este efecto se llevará en todos los
cementerios, o mediante instrumento extendido ante notario.
En este último caso, el interesado deberá entregar una
copia del documento al Director o administrador del
cementerio que corresponda, el que lo incorporará al
archivo que para estos efectos se mantendrá en todo
cementerio; otra copia deberá estar en poder de la persona
encargada de cumplir la voluntad del fallecido.