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Artículo 62 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145501.

Texto oficial

ARTICULO 62° Los velatorios deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Dispondrán de una antesala y de dos habitaciones, como mínimo. Una de las habitaciones estará destinada a la ubicación de la urna y de los elementos necesarios para el acto de velar al difunto. Deberá tener una superficie mínima de 18 metros cuadrados y su lado menor será de 3 metros. La segunda habitación estará destinada para la recepción y permanencia de las personas que concurran a acompañar los restos de la persona fallecida. Estará dotada de puertas que abran hacia el exterior, con un ancho mínimo de 1,40 metro, sin gradas. 2.- Las ventanas del establecimiento que den a la calle, tendrán alfeizar o antepecho a una altura mínima de 1,60 metros, medida desde el piso. Los pisos, zócalos, muros y cielos rasos deberán ser de material lavable y no se permitirá la existencia de elementos combustibles o contaminables, como cortinas, alfombras, visillos y otros. 3.- El establecimiento deberá disponer de servicios higiénicos para hombres y mujeres, de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente, sobre locales públicos. 4.- El establecimiento deberá tener una entrada de vehículos, de modo que el traslado de urnas y de los elementos destinados a levantar la capilla se efectúen en forma privada, evitando la vista a vías públicas y predios vecinos.