Texto oficial
ARTICULO 62° Los velatorios deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Dispondrán de una antesala y de dos habitaciones,
como mínimo. Una de las habitaciones estará destinada a la
ubicación de la urna y de los elementos necesarios para el
acto de velar al difunto. Deberá tener una superficie
mínima de 18 metros cuadrados y su lado menor será de 3
metros. La segunda habitación estará destinada para la
recepción y permanencia de las personas que concurran a
acompañar los restos de la persona fallecida. Estará
dotada de puertas que abran hacia el exterior, con un ancho
mínimo de 1,40 metro, sin gradas.
2.- Las ventanas del establecimiento que den a la calle,
tendrán alfeizar o antepecho a una altura mínima de 1,60
metros, medida desde el piso.
Los pisos, zócalos, muros y cielos rasos deberán ser
de material lavable y no se permitirá la existencia de
elementos combustibles o contaminables, como cortinas,
alfombras, visillos y otros.
3.- El establecimiento deberá disponer de servicios
higiénicos para hombres y mujeres, de acuerdo con la
reglamentación sanitaria vigente, sobre locales públicos.
4.- El establecimiento deberá tener una entrada de
vehículos, de modo que el traslado de urnas y de los
elementos destinados a levantar la capilla se efectúen en
forma privada, evitando la vista a vías públicas y predios
vecinos.