Texto oficial
ARTICULO 63°.- Los velatorios no podrán estar ubicados
en la misma cuadra, sea en la misma acera o en la de
enfrente, respecto de la o las puertas de acceso al
público, de los establecimientos de atención médica que
cuenten con servicios de hospitalización, sean éstos
públicos o privados.
El establecimiento deberá tener aislamiento visual y
acústico respecto de sus inmuebles vecinos.
Los velatorios estarán destinados exclusivamente a sus
objetivos específicos, quedando prohibido en ellos, en
consecuencia, el expendio de comestibles y bebidas de
cualquier clase como, asimismo, el ejercicio de toda
actividad que no sea alguna de las expresamente autorizadas
para dichos establecimientos en el presente Reglamento.
Exceptúanse de las exigencias previstas anteriormente
los velatorios ubicados en los alrededores del Servicio
Médico Legal, los ubicados en el interior de
establecimientos hospitalarios y destinados al culto
religioso, y en aquellos locales que ocasionalmente cumplan
esa función.