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Artículo 64 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145504.

Texto oficial

ARTICULO 64° En todo velatorio se deberá llevar un libro de registro en el que se consignará la individualización de la persona cuyos restos ingresen al establecimiento, así como de las personas que solicitaron los servicios.