Texto oficial
ARTICULO 64° En todo velatorio se deberá llevar un
libro de registro en el que se consignará la
individualización de la persona cuyos restos ingresen al
establecimiento, así como de las personas que solicitaron
los servicios.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145504.