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Artículo 66 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145507

Texto oficial

ARTICULO 66° Las casas funerarias no podrán por sí, sin la autorización del Servicio Nacional de Salud, efectuar reemplazos o cambios de urnas o ataúdes, reducciones, exhumaciones o traslados de cadáveres.