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Artículo 68 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145509.

Texto oficial

ARTICULO 68° Queda prohibido: 1.- El transporte de cadáveres o restos humanos en vehículos que no estén especialmente destinados o acondicionados para estos efectos; 2.- El transporte de elementos para los funerales en vehículos descubiertos, y 3.- El estacionamiento injustificado de los vehículos a que se refieren los números anteriores, en la vía pública.