Texto oficial
ARTICULO 68° Queda prohibido:
1.- El transporte de cadáveres o restos humanos en
vehículos que no estén especialmente destinados o
acondicionados para estos efectos;
2.- El transporte de elementos para los funerales en
vehículos descubiertos, y
3.- El estacionamiento injustificado de los vehículos a
que se refieren los números anteriores, en la vía
pública.