Texto oficial
Artículo 69.- Para solicitar la autorización de
instalación y funcionamiento de hornos crematorios de
cadáveres y de restos humanos deberá acompañarse la
siguiente información y antecedentes a la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente:
1) Planos y demás especificaciones técnicas aprobados
previamente por la Dirección de Obras Municipales de la
respectiva comuna, que indiquen, además, que cuenta con
estacionamiento de vehículos.
2) Emplazamiento en un terreno no inferior a diez mil
metros cuadrados o que la altura mínima de la chimenea por
donde salen los gases residuales de la cremación no sea
inferior a 30 metros.
3) El edificio debe tener una sala de incineración en
donde habrá, por lo menos, dos hornos de sistema adecuado,
a juicio de la autoridad sanitaria correspondiente.
4) Disposición de cámara frigorífica con capacidad
mínima para seis cadáveres.
5) Existencia de oficina de atención de público y de
sala de estar; servicios higiénicos separados para hombres
y mujeres de acuerdo con la capacidad de público que
atienda.
Una vez en funcionamiento, los crematorios deberán
llevar registros en que se consignen:
1) Nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad,
fecha y causa de la muerte de la persona cuyos restos se
incineren.
2) Identificación de los deudos o de las personas que
solicitaron la incineración.
3) Último domicilio en Chile de la persona cuyos
restos se incineran.
4) Archivos con los documentos que identifiquen los
restos de la persona incinerada, que deberán incluir sus
huellas dactilares.
5) Constancia de si la incineración se llevó a efecto
por voluntad del extinto, expresada en conformidad a este
reglamento o de los parientes u otras personas, o en los
demás casos contemplados en este cuerpo normativo.
6) Libro en que se consignará el acta de la
incineración, la cual llevará, por lo menos, la firma de
uno de los deudos del incinerado o de terceros que la
solicitaron y de la autoridad del cementerio.
7) El destino del ataúd de aquellas personas cuyos
restos fueron incinerados, conforme al artículo siguiente.