Texto oficial
Artículo 70.- Previa autorización de la autoridad
sanitaria correspondiente y de los familiares del occiso,
los cementerios podrán reutilizar el ataúd que contenía
los restos que fueron incinerados, para la inhumación de
indigentes. Con todo, aquellos ataúdes que constituyan
riesgo para la salud de la población, deberán ser
destruidos según indicación de esa misma autoridad.