Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145513.

Texto oficial

ARTICULO 71° Todo horno crematorio de cadáveres de personas o restos humanos deberá contar con el personal idóneo necesario para su funcionamiento.