Texto oficial
ARTICULO 72° Los cementerios que cuenten con hornos
crematorios, así como los crematorios independientes,
consultarán nichos para columbarios y cinerarios, estos
últimos para el depósito de cenizas en común.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145514.