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Artículo 72 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145514.

Texto oficial

ARTICULO 72° Los cementerios que cuenten con hornos crematorios, así como los crematorios independientes, consultarán nichos para columbarios y cinerarios, estos últimos para el depósito de cenizas en común.