Texto oficial
ARTICULO 73° Para que en un crematorio se proceda a
incinerar un cadáver, se requerirá autorización previa
otorgada por el Director General del Servicio Nacional de
Salud o por su delegado.
Esta autorización se concederá siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos
exigidos para la sepultación de un cadáver, en el Título
VIII del Código Sanitario, y
b) Que exista petición escrita de incineración del
cadáver, conforme a las siguientes normas:
1.- Que se acredite la manifestación de voluntad en tal
sentido, formulada por escrito, antes de su fallecimiento,
en las condiciones señaladas por este reglamento, por la
persona cuyos restos se desee incinerar;
2.- A falta de esta manifestación de última voluntad,
que la solicite el cónyuge sobreviviente;
3.- A falta de cónyuge sobreviviente, que la soliciten
los hijos del fallecido, si existieren y fueren mayores de
edad o de ambos padres o del que sobreviviere en caso
contrario; en el caso que corresponda la petición de los
hijos, se deberá contar con el voto favorable de por lo
menos la mayoría de ellos;
4.- En el caso de tratarse de un menor, deberán
solicitarla ambos padres, si vivieren, o el que
sobreviviere; a falta de éstos, la mayoría de los hermanos
mayores de edad, y a falta de éstos, de los ascendientes de
grado más próximo;
5.- A falta de cónyuge, hijos y padres, deberán
solicitarla los hermanos, y a falta de éstos, los
ascendientes de grado más próximo, y a falta de éstos,
los colaterales de grado próximo;
6.- A falta de todos los anteriores, deberá
solicitarla, fundamentalmente, la persona encargada de
proceder a la sepultación de los restos de la persona de
que se trate;
7.- En el caso de los extranjeros que carezcan de
parientes en Chile, bastará la petición formulada por el
representante diplomático o consular del país de origen
del fallecido.
En los casos en que se solicita la cremación de un
cadáver de una persona fallecida a causa de un accidente o
por causas que hicieren suponer la existencia de un crimen o
simple delito, la autoridad sanitaria no expedirá la
autorización sin que antes se le exhiba la autorización
judicial correspondiente.