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Artículo 74 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145516

Texto oficial

ARTICULO 74° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director General del Servicio Nacional de Salud o su delegado podrán disponer la incineración de cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales, cuyos restos no hayan sido reclamados por sus familiares dentro de los plazos establecidos. También podrán disponer la incineración de: 1.- Los restos provenientes de necropsias; 2.- Los restos de nacidos muertos en hospitales o maternidades y los destinados a fosa común; 3.- Los provenientes de sepulturas temporales de plazo vencido y los destinados a fosa común, en general, y 4.- Los cadáveres de personas fallecidas durante epidemias o a consecuencia de terremotos o calamidades públicas, siempre que, indentificados, no sean reclamados dentro de un plazo prudencial.