Texto oficial
ARTICULO 74° Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el Director General del Servicio
Nacional de Salud o su delegado podrán disponer la
incineración de cadáveres de personas fallecidas en
establecimientos asistenciales, cuyos restos no hayan sido
reclamados por sus familiares dentro de los plazos
establecidos.
También podrán disponer la incineración de:
1.- Los restos provenientes de necropsias;
2.- Los restos de nacidos muertos en hospitales o
maternidades y los destinados a fosa común;
3.- Los provenientes de sepulturas temporales de plazo
vencido y los destinados a fosa común, en general, y
4.- Los cadáveres de personas fallecidas durante
epidemias o a consecuencia de terremotos o calamidades
públicas, siempre que, indentificados, no sean reclamados
dentro de un plazo prudencial.