Saltar al contenido

Artículo 76 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145519

Texto oficial

ARTICULO 76° Siempre que se solicite la autorización de traslado de un cadáver o de restos humanos para fuera del cementerio en que se encuentren depositados, la autoridad sanitaria deberá previamente pronunciarse sobre si se debe o no reemplazar el ataúd. No requiere de autorización de la autoridad sanitaria el traslado de cenizas de restos humanos, pero éstas deberán ser transportadas en cofres o ánforas, debidamente cerrados.