Texto oficial
ARTICULO 76° Siempre que se solicite la autorización
de traslado de un cadáver o de restos humanos para fuera
del cementerio en que se encuentren depositados, la
autoridad sanitaria deberá previamente pronunciarse sobre
si se debe o no reemplazar el ataúd.
No requiere de autorización de la autoridad sanitaria
el traslado de cenizas de restos humanos, pero éstas
deberán ser transportadas en cofres o ánforas, debidamente
cerrados.