Texto oficial
ARTICULO 77° Cuando se trate de trasladar cadáveres o
restos humanos desde una ciudad o localidad a otra, del
país hacia el extranjero, el ataúd se colocará en un
compartimiento separado, dentro de la nave, aeronave, tren o
vehículo de carretera, bajo la responsabilidad del capitán
de la nave o aeronave, o del conductor del tren o vehículo,
en su caso.
En los casos en que le corresponda otorgar su
autorización, la autoridad sanitaria comprobará la
impermeabilidad y buen estado de conservación del ataúd y
una vez cerciorada de este hecho, levantará acta, sellará
la urna y emitirá la autorización respectiva.
El sello colocado por la autoridad sanitaria sobre el
ataúd, no podrá ser destruido o retirado hasta la llegada
de la urna al cementerio o lugar de su destino.