Texto oficial
ARTICULO 78° Los cadáveres transportados desde el
extranjero al territorio nacional, por cualquiera vía, no
podrán ser introducidos al país sin que previamente se
acredite ante la autoridad sanitaria, por medio de
documentos extendidos por las autoridades sanitarias del
punto de origen, debidamente visados por el Cónsul de
Chile, que el transporte no ofrece peligros para la salud
pública.