Texto oficial
ARTICULO 83° Cualquiera infracción al presente
reglamento será sancionada por el Director General del
Servicio Nacional de Salud, en conformidad a lo prescrito
por el Título III del Libro IX del Código Sanitario.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145529.