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Artículo 83 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145529.

Texto oficial

ARTICULO 83° Cualquiera infracción al presente reglamento será sancionada por el Director General del Servicio Nacional de Salud, en conformidad a lo prescrito por el Título III del Libro IX del Código Sanitario.