Texto oficial
Artículo 9°.- El Servicio de Salud, internará en sus
establecimientos a todos aquellos enfermos venéreos que,
por razones médicas, requieran aislamiento.
Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12702 / 7145691.