Texto oficial
Artículo 10°.- Cuando el Servicio de Salud compruebe
la existencia de personas que se encuentren en períodos
transmisibles de una enfermedad de transmisión sexual y se
nieguen a dejarse examinar o tratar, serán obligados a
ello, para cuyo efecto el Director del Servicio de Salud
correspondiente, podrá, si es necesario, hacer uso de las
facultades que le confiere el artículo 25 del presente
Reglamento.
Para este mismo fin los médicos cirujanos denunciarán
al Servicio de Salud que corresponda, a aquellos enfermos
venéreos que se encuentren en estado de transmitir la
enfermedad y que rehusen someterse a tratamiento o se
nieguen a completarlo.