Texto oficial
Artículo 11°.- Todo médico cirujano está obligado a
denunciar al Servicio de Salud correspondiente a su
localidad de trabajo, los casos de enfermedad de
transmisión sexual que, en el ejercicio profesional,
diagnostique como tales, en la forma y plazo que se
establecen en la reglamentación vigente sobre denuncias de
enfermedades transmisibles.