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Artículo 11 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145693

Texto oficial

Artículo 11°.- Todo médico cirujano está obligado a denunciar al Servicio de Salud correspondiente a su localidad de trabajo, los casos de enfermedad de transmisión sexual que, en el ejercicio profesional, diagnostique como tales, en la forma y plazo que se establecen en la reglamentación vigente sobre denuncias de enfermedades transmisibles.