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Artículo 20 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12702 / 7145704.

Texto oficial

Artículo 20°.- Sin perjuicio del derecho preferente y del deber que tienen los padres sobre la educación de sus hijos, los establecimientos educacionales propenderán a otorgar educación sexual, la que también deberá impartirse en lugares tales como fábricas, talleres, cárceles, casas de corrección, hospitales, naves y cuarteles.