Texto oficial
Artículo 20°.- Sin perjuicio del derecho preferente y
del deber que tienen los padres sobre la educación de sus
hijos, los establecimientos educacionales propenderán a
otorgar educación sexual, la que también deberá
impartirse en lugares tales como fábricas, talleres,
cárceles, casas de corrección, hospitales, naves y
cuarteles.