Texto oficial
Artículo 21°.- La educación sexual que se imparta en
algunos de los establecimientos señalados en el artículo
anterior, deberá estar orientada al cumplimiento de los
siguientes objetivos básicos:
1.- la descripción de los aspectos anatómicos y
fisiológicos del aparato reproductor de ambos sexos,
2.- la conceptualización de la sexualidad humana como una
forma de relación heterosexual, motivada afectivamente, y
que pretende la organización de la familia en coordinación
con las normas legales existentes.