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Artículo 21 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145705

Texto oficial

Artículo 21°.- La educación sexual que se imparta en algunos de los establecimientos señalados en el artículo anterior, deberá estar orientada al cumplimiento de los siguientes objetivos básicos: 1.- la descripción de los aspectos anatómicos y fisiológicos del aparato reproductor de ambos sexos, 2.- la conceptualización de la sexualidad humana como una forma de relación heterosexual, motivada afectivamente, y que pretende la organización de la familia en coordinación con las normas legales existentes.