Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 362

Aprueba reglamento sobre enfermedades de transmision sexual

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12702 · idParte: 7145706

Texto oficial

Artículo 22°.- Para la obtención de los objetivos descritos en el artículo precedente, los programas educacionales en esta materia, deberán abordar los siguientes aspectos: a) biología del aparato reproductor masculino y femenino; b) fisiología de la reproducción; c) sexualidad normal en su dimensión social, ética y legal; d) sexualidad y familia, comprendiéndose la regulación de la fecundidad y la constitución y organización de la familia, y e) patología social de la sexualidad: homosexualidad, prostitución, violación, estupro, incesto.