Texto oficial
Artículo 23°.- La educación antivenérea, propenderá
a una adecuada conducta frente a las enfermedades de
transmisión sexual y al conocimiento de los aspectos
científicos de las mismas, para cuyos efectos se deberá
impartir los conocimientos relativos a las características
clínicas y evolutivas de dichas enfermedades, el impacto
médico en el individuo que las padece y en su descendencia,
las características epidemiológicas, los elementos del
diagnóstico, la función del médico y el laboratorio y la
acción que los Servicios de Salud realizan en la
prevención y el control de estas enfermedades.