Texto oficial
Artículo 22.- El número de socios, salvo las excepciones que éste mismo decreto con fuerza de ley establece, es ilimitado y no podrán las cooperativas rechazar el ingreso de aquellas personas que cumplan con las exigencias que sobre el particular establezcan los respectivos estatutos, lo cual se entenderá sin perjuicio de que puedan transitoriamente suspender el ingreso de socios cuando sus instalaciones sean insuficientes para atenderlos.
Tampoco podrá limitarse el ingreso de socios por razones políticas, religiosas o sociales. No serán válidos ningún acuerdo o disposición estatutaria que en las cooperativas de consumo limiten el ingreso en razón de profesión, actividad, empleo u oficio, sin perjuicio del derecho del Consejo de Administración de calificar el ingreso de socios.
Todos los socios deberán tener igualdad de derechos y obligaciones, con la salvedad hecha en los artículos 19 y 42.