Texto oficial
Artículo 23.- Ningún socio puede ser dueño de más del 10% del capital de una cooperativa. Se exceptúan las personas jurídicas que de acuerdo con sus estatutos no persigan fines de lucro, las que pueden ser dueñas hasta de un 50% de dicho capital y el caso previsto en el artículo 79. Estas limitaciones no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público que no persiguen fines de lucro. Las cooperativas podrán establecer escalas de aportes mínimos para determinar el volumen de operaciones que podrán efectuar los socios. No podrá establecerse esta exigencia en las cooperativas de consumo, de crédito y en las escolares.