Texto oficial
Artículo 24.- La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso.
Toda estipulación en contrario es nula.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002089.