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Artículo 115 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002192.

Texto oficial

Artículo 115.- Las cooperativas de consumo no podrán hacer participar directa o indirectamente a los comerciantes o intermediarios de los beneficios que por el presente decreto con fuerza de ley se les concede. Prohíbese a las cooperativas de consumo operar mediante el giro o emisión de órdenes de compra en favor de sus socios y en interés del comercio privado.