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Artículo 117 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002194.

Texto oficial

Artículo 117.- Son federaciones de cooperativas las instituciones constituidas por cooperativas de la misma naturaleza; uniones, las constituidas por cooperativas de diferente naturaleza, y confederaciones, las entidades que, asociando instituciones de primero y segundo grado, agrupan, además, personas naturales y jurídicas para promover el movimiento cooperativo al nivel de la comunidad nacional.