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Artículo 118 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002196.

Texto oficial

Artículo 118.- Las federaciones, uniones y confederaciones de cooperativas se constituirán en la misma forma que las cooperativas. Las confederaciones, federaciones y uniones de cooperativas tendrán por finalidad complementar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de sus afiliadas en forma de cooperar con su labor, rebajar costos y obtener una mejor calidad en los productos y servicios que estas últimas prestan a sus socios.