Saltar al contenido

Artículo 119 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002197.

Texto oficial

Artículo 119.- Las confederaciones, federaciones y uniones de cooperativas pueden desarrollar separada o conjuntamente cualesquiera de las siguientes actividades: a) Establecer Servicios de Garantía y Seguros Generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios, sin perjuicio del derecho de las cooperativas y de los organismos de segundo y tercer grados antedichos para adquirir y poseer acciones de compañías de seguros, constituidas en conformidad a la legislación ordinaria o especial sobre la materia, así como también para formarlas entre ellas o con participación del público; b) Comercializar productos al por mayor, incluyendo su transformación, distribución y colocación entre las cooperativas afiliadas o en el mercado en el caso de las federaciones de las cooperativas agrícolas y pesqueras; c) Organizar industrias y servicios de cualquier naturaleza, en beneficio de las cooperativas y de sus socios; d) Organizar servicios y obras de beneficencia, de cultura y educación u otros de análoga naturaleza, en beneficio de las cooperativas adheridas, sus socios y la colectividad en general; e) Prestar asesoría técnica, contable y de auditoría, como asimismo servicios de administración, técnica, económica u otras a sus afiliados y a cooperativas; f) Establecer almacenes generales de depósitos o warrants; g) Promover la difusión y la educación cooperativa, y h) Proteger los intereses del movimiento cooperativo ante los Poderes del Estado, crear servicios de relaciones públicas y otros. Estas instituciones podrán desempeñar cualesquiera servicios de inspección técnica, económica, operacional, de auditoría y de administración respecto a las cooperativas que forman parte de ellas o de otras que el Departamento de Cooperativas les encomiende o solicite. Para el logro de estas finalidades, las confederaciones, las federaciones y uniones podrán operar directamente o crear entidades en que puedan, además, participar personas jurídicas que, de acuerdo con sus estatutos, no persigan fines de lucro.