Texto oficial
Artículo 4.o.- Se considerará tecnólogo médico en
ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el
Registro General de Tecnólogos Médicos, se encuentre al
día en el pago de la patente municipal respectiva.
Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los
tecnólogos médicos en ejercicio.
Las Municipalidades otorgarán patentes a estos
profesionales una vez acreditada la inscripción en el
Registro General.