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Artículo 11 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139460.

Texto oficial

Artículo 11.o.- Los consejeros durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.