Texto oficial
Artículo 12.o.- Las vacantes de consejeros que se
produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el
tiempo que faltare para completar el período
correspondiente.
En caso de renuncia colectiva de las personas que
forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número
de miembros que impida formar quórum para sesionar, el
Secretario-Tesorero convocará, a la brevedad posible, a los
colegiados de su jurisdicción a elección de nuevos
consejeros por el tiempo que faltare para completar el
período correspondiente.