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Artículo 12 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139461.

Texto oficial

Artículo 12.o.- Las vacantes de consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario-Tesorero convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.