Texto oficial
Artículo 13º.- Los consejeros cesarán, de inmediato,
en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:
a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el
Consejo;
b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta
profesional y le aplique alguna sanción, y
c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de
la patente profesional.