Texto oficial
Artículo 39º.- El patrimonio del Consejo se formará:
a) Por los derechos de inscripción del título
profesional en el Registro General. Estos derechos serán
equivalentes a un veinticinco por ciento de un sueldo vital
mensual, escala a), del departamento de Santiago;
b) Por los derechos anuales que deberán pagar, sus
miembros, y que serán determinados por el Consejo General,
y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier
título.