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Artículo 39 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139491.

Texto oficial

Artículo 39º.- El patrimonio del Consejo se formará: a) Por los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General. Estos derechos serán equivalentes a un veinticinco por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago; b) Por los derechos anuales que deberán pagar, sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.