Texto oficial
Artículo 9 ter.- Los locales anexos de
establecimientos educacionales que funcionen como aulas
hospitalarias; aquellas dependientes de recintos
hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos
que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores
percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a
las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta
subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443
U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11
en caso de corresponder.
El Ministerio de Educación, mediante resolución que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos,
determinará anualmente la nómina de estos
establecimientos.