Texto oficial
Artículo 7° octies.- Los establecimientos que tengan
el servicio de internado deberán considerar cupos
especiales dentro del total de la matrícula disponible,
para la postulación de las y los estudiantes de dentro y
fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
Para acogerse a este servicio, cada establecimiento
escolar con internado deberá indicar al Ministerio de
Educación la cantidad de cupos especiales respecto del
total de cupos, con al menos dos meses antes de la fecha de
postulación.