Texto oficial
Artículo 8º. Las solicitudes de los establecimientos Art. 17 DL Nº 3.476
educacionales de enseñanza básica y media y prebásica del Art. 7º DFL 2/89
Nivel de Transición, para obtener el beneficio de la Art. 1º Número
subvención, serán resueltas por el Ministerio de 42º
Educación en un plazo máximo de 90 días contados desde la de la Ley 19.138
fecha de su ingreso. Art. 8 DFL Nº 5/92
Art. 8 DFL Nº 2/96
Tratándose de un establecimiento educacional que por
primera vez solicite el beneficio de la subvención, el
Ministerio de Educación aprobará, por resolución fundada
dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la
solicitud sólo en caso de que exista una demanda
insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por
medio de otros establecimientos educacionales que reciban
subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto
educativo similar en el territorio en el que lo pretende
desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el
carácter de gratuitos.
Se entenderá aceptada una solicitud cuando ésta fuere
aprobada por el Ministerio de Educación y ratificada dicha
decisión por la mayoría absoluta de los miembros en
ejercicio del Consejo Nacional de Educación.
Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá
llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el
ámbito territorial a que hace referencia el inciso segundo
y establecerá los procedimientos y requisitos para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
La falta de pronunciamiento en el plazo señalado en el
inciso primero del presente artículo, siempre que se
reúnan los requisitos legales y reglamentarios,
significará que se concede el derecho a percibir
subvención.