Texto oficial
Artículo 43-A.- Con cargo a la subvención educacional
regulada en este párrafo los sostenedores podrán
desarrollar actividades destinadas a asegurar la continuidad
y trayectoria educativa integral de los y las estudiantes
que tengan un riesgo de abandono educativo, tales como
planes y acciones de retención y continuidad educativa, y
la mantención de un equipo escolar de acompañamiento para
dichos fines, entre otras.
El Ministerio de Educación deberá entregar
lineamientos respecto a las acciones que se podrán
desarrollar con cargo a estos recursos y para los fines
descritos.