Texto oficial
Artículo 43.- Créase una subvención anual educacional
pro- retención de alumnos, que se pagará a los
sostenedores de los establecimientos educacionales que
acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las
aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de
los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza
básica y 4º año de enseñanza media, que pertenezcan a
familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los
resultados obtenidos por la aplicación del instrumento de
caracterización social que la autoridad competente
determine. El Ministerio de Planificación y Cooperación
deberá certificar anualmente las familias que se encuentren
en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento.
Esta subvención pro-retención de alumnos corresponderá
a los montos que se indican a continuación y se entregará
a los sostenedores de establecimientos educacionales
subvencionados, en el mes de junio de cada año:
Primer tramo $ 50.000
Segundo tramo $ 80.000
Tercer tramo $100.000
Cuarto tramo $120.000
Estos valores se pagarán de la siguiente manera:
1.- El señalado en el primer tramo, se pagará a los
sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años
de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al
respectivo curso superior.
2.- El señalado en el segundo tramo, se pagará a los
sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años
de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al
respectivo curso superior.
3.- El señalado en el tercer tramo, se pagará a los
sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años
de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año
de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en
4º año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.
4.- El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a
los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de
enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el
pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente
de dicho curso.