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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602437.

Texto oficial

Artículo 4º. Por los establecimientos educacionales que las municipalidades tomen a su cargo de acuerdo a lo Art. 19 DL Nº 3.476 dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3.063, del Ministerio del Art. 27 Letra ñ) Interior, de 1980, podrán acogerse al beneficio de la Ley número 18.591 subvención que establece esta ley, siempre que dichos Art. 3 DFL Nº 2/89 establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el Art. 4 DFL Nº 5/92 artículo 6º. Art. 4 DFL Nº 2/96 Los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a los establecimientos a que se refiere el inciso anterior, constituirán ingresos propios de ellos, correspondientes a prestación de servicios. Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, éstas deberán nombrar especialmente una persona encargada de la educación que asumirá la calidad de ''sostenedor'' con todos los derechos y las obligaciones que a éste competen. En los servicios educacionales del sector municipal, ya sean administrados por medio de sus departamentos de educación municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deberá ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 81 y 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Asimismo, dichas entidades tendrán la obligación de informar mensualmente al Concejo de la ejecución presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al artículo 16 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha información a la Contraloría General de la República, en las fechas que ésta determine.