Texto oficial
Artículo 3º quáter.- Los recursos de la subvención
escolar y demás aportes que perciba el sostenedor en su
calidad de tal podrán distribuirse entre los distintos
establecimientos educacionales subvencionados de su
dependencia, con el objeto de facilitar el funcionamiento en
red de dichos establecimientos, sin perjuicio de lo
dispuesto en leyes especiales.