Texto oficial
Art. 1º Ley 19.464
Artículo quinto transitorio: Créase, a contar del día Art. 8º transit.
1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar del DFL Nº 2/96
las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención
se calculará en los términos del artículo 13, y con los
incrementos del artículo 11 y del inciso primero del
artículo 12.
La subvención para financiar el aumento señalado en el
inciso precedente se expresará en los siguientes valores
unitarios:
Educación Parvularia,
Básica y Media 0,0269 U.S.E.
Educación Especial
Diferencial 0,0813 USE
Necesidades Educativas
Especiales de Carácter
Transitorio 0,0813 USE
En el cálculo a que se refiere el inciso primero, de
este artículo, se incluirá la subvención de internado, en
la forma en que anualmente lo determine un decreto del
Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de RECTIFICACION
Hacienda. D.O. 14.01.1999
La subvención se entregará mensualmente a los
sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, tanto del sector municipal como del
particular. El monto que se reciba será destinado
íntegramente a pagar al personal no docente el aumento de
remuneraciones que resulte de la aplicación de las normas
establecidas en la ley 19.464.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será
considerada como grave.