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Artículo QUINTO transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602513.

Texto oficial

Art. 1º Ley 19.464 Artículo quinto transitorio: Créase, a contar del día Art. 8º transit. 1º de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar del DFL Nº 2/96 las remuneraciones del personal no docente. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12. La subvención para financiar el aumento señalado en el inciso precedente se expresará en los siguientes valores unitarios: Educación Parvularia, Básica y Media 0,0269 U.S.E. Educación Especial Diferencial 0,0813 USE Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio 0,0813 USE En el cálculo a que se refiere el inciso primero, de este artículo, se incluirá la subvención de internado, en la forma en que anualmente lo determine un decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de RECTIFICACION Hacienda. D.O. 14.01.1999 La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular. El monto que se reciba será destinado íntegramente a pagar al personal no docente el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de las normas establecidas en la ley 19.464. La infracción a lo dispuesto en este artículo será considerada como grave.