Texto oficial
Artículo 49.- Si la repitencia del alumno se hubiese
producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo
señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no
procederá el pago de esta subvención.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 2, de de 1996, sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127911 / 8602531.